Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 148

 (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que 
autorice la legitimación adoptiva, la parte solicitante efectuará la 
inscripción del niño o adolescente en la Dirección General del Registro 
de Estado Civil como hijo legítimo inscripto fuera de término.
En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio y su 
texto será el corriente en dicho instrumento.
Se realizará también la anotación pertinente en la libreta de 
organización de la familia de modo idéntico a la de los hijos habidos 
dentro del matrimonio.
El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia 
de haberse efectuado la inscripción mencionada.
Toda la tramitación y la expedición de partidas será gratuita.
Ayuda