Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 (Principio general).- El Estado protegerá los derechos de todos los 
niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del 
origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la 
opinión política o de otra índole, la posición económica, los 
impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra 
condición del niño o de sus representantes legales.
El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del 
principio de que ambos padres o sus representantes legales, cuya 
preocupación fundamental será el interés superior del niño, tienen 
obligaciones y derechos comunes en lo que respecta a su crianza y 
desarrollo.
El Estado asegurará la aplicación de toda norma que dé efectividad a esos 
derechos.
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