Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 131

 (La denuncia).- Ante denuncia escrita o verbal por la realización de 
cualquiera de las conductas mencionadas en el artículo anterior, la 
autoridad receptora deberá comunicar el hecho de forma fehaciente e 
inmediata al Juzgado competente. En todo caso el principio orientador 
será prevenir la victimización secundaria.

III -De los hogares de cuidado
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