Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 130

 (Definición).- A los efectos de este título entiéndese por maltrato y 
abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no 
necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico-emocional, 
prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o 
físico.
Ayuda