(Comportamiento policial).- Cuando la autoridad policial tome
conocimiento que un niño o adolescente se encuentra en la situación
prevista en el artículo 117 de este Código, deberá llevarlo de inmediato
a presencia del Juez competente, el que notificará con la mayor urgencia
al Instituto Nacional del Menor.
Si no fuera posible llevarlo de inmediato a presencia del Juez, previa
autorización, deberá llevarlo al Instituto Nacional del Menor, quien
deberá prestarle la debida atención.