Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 116

 (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los 
procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la 
sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas 
impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de 
Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de antecedentes 
judiciales.

                               CAPITULO XI                                
                                                                          
I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños v 
    adolescentes v situaciones especiales
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