Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 108

 (Presencia del Juez).- El Juez Letrado de Adolescentes presidirá por sí 
mismo las audiencias, bajo pena de nulidad, que compromete su 
responsabilidad funcional.
Igual deber compete al Ministerio Público, al defensor y a los técnicos 
asesores a quienes el Juez requiera opinión. Los defensores privados que 
no asistan serán sustituidos por Defensores de Oficio.
Sin la presencia del adolescente no podrá llevarse a cabo ninguna 
audiencia.
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