Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 101

 (Control de la autoridad administrativa).- El Instituto Nacional del 
Menor o las autoridades de los establecimientos de internación, 
informarán cada tres meses al Juez sobre la forma como se cumple la 
medida y la evolución del adolescente.
El Instituto Nacional del Menor reglamentará el funcionamiento de los 
establecimientos donde se cumplen las medidas privativas de libertad.

V -     Derechos y deberes durante la ejecución de las medidas 
socioeducativas
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