Ley 17.823
Apruébase el Código de la Niñez y la Adolescencia.
(1.743*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de
aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad.
A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a
todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los
mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.
Siempre que este Código se refiere a niños y adolescentes comprende ambos
géneros.
BATLLE, LEONARDO GUZMAN, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE,
YAMANDU FAU, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.