Ley 17.803
Dispónese que los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad
Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
(1.620*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social,
instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como
correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de
las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales,
lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna
es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".
BATLLE, CONRADO BONILLA, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.