Fecha de Publicación: 31/08/2004
Página: 420-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 17.803

Dispónese que los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad 
Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
(1.620*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, 
instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como 
correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de 
las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, 
lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna 
es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".

Artículo 2

 Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de 
ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los 
papeles membretados que utilicen.

Artículo 3

 Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia 
lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto 
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 24 de agosto de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, CONRADO BONILLA, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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