Ley 17.803
Dispónese que los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad
Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
(1.620*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social,
instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como
correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de
las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales,
lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna
es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".
Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de
ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los
papeles membretados que utilicen.
Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia
lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 24 de agosto de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, CONRADO BONILLA, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.