Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los organismos referidos en el artículo 1º de la presente ley quedan 
habilitados a transferir a título gratuito a la fundación, en carácter de 
aporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de la sede de 
la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de 
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                          Montevideo, 14 de julio de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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