Fecha de Publicación: 20/01/2004
Página: 546-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.740

Sustitúyese el artículo 60 de la Ley 17.613 (Nueva Ley de Bancos) 
relativo a alícuota de aporte patronal jubilatorio.
(162*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

 "ARTICULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la 
 sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas por la 
 Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope 
 establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá 
 autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de 
 aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de 
diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 8 de enero de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, ISAAC ALFIE, MARIO ARIZTI.


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