El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de
retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales
tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de
Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el
depósito constituirá título ejecutivo.
Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del
Código Tributario.