La vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será
de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley. La
alícuota que gravará el aporte previsto en el artículo 2º de esta ley y
la prórroga de su recaudación a los efectos de cancelar la deuda con el
Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación
diferencial, serán dispuestos privativamente por el Poder Ejecutivo.