Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 La Comisión de Administración deberá:
1) Disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar,
   invertir, ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el
   transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del
   Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), teniendo
   especialmente en cuenta lo establecido por el artículo 4º "in fine".
2) Presentar los estados contables, informar trimestralmente el estado de
   situación del Seguro de Control de la Brucelosis (SCB), indicando los
   aportes vertidos por cada agente de retención, al que se deberá dar
   adecuada difusión.
3) Efectuar el contralor de los aportes, disponer y efectuar los pagos de
   las diferencias constatadas de acuerdo al artículo 3º de la presente
   ley, realizar por sí o por terceros las auditorías que estime
   convenientes, solicitar a los agentes de retención la documentación y
   declaraciones pertinentes, y toda otra medida tendiente a su
   cumplimiento.
Ayuda