Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La titularidad, administración y disposición del Seguro para el Control 
de la Brucelosis (SCB) corresponderá a una Comisión de Administración 
integrada por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca y su alterno, un delegado y su correspondiente alterno designado 
por la Asociación Rural del Uruguay, Cooperativas Agrarias Federadas, 
Comisión Nacional de Fomento Rural, Federación Rural, Asociación Nacional 
de Productores de Leche e Intergremial de Productores de Leche.
La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría simple. La Presidencia 
será rotativa, correspondiendo la primera a quien sus integrantes 
designen. Esta Comisión también comunicará quiénes serán los designados 
para firmar las erogaciones decididas debiendo, expresamente, a tales 
efectos, intervenir el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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