El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos podrá afectar el Fondo
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de otorgar adelantos a los
productores afectados, con cargo de oportuna devolución. La afectación
del Fondo citado y los adelantos se otorgarán exclusivamente dentro de
los seis primeros meses de vigencia de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente por el artículo 7º, la
reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará
la devolución, pudiendo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
afectar toda o parte de la recaudación del Seguro para el Control de la
Brucelosis (SCB) a tales efectos.
El efectivo pago de la compensación diferencial prevista en el artículo
3º de la presente ley, estará condicionado a la existencia de fondos en
las cuentas corrientes, no pudiéndose comprometer pagos que no estén
debidamente respaldados por la existencia de los mismos.