Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El seguro creado en el artículo precedente se financiará:
A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$
   0,26 (veintiséis centavos de dólar de los Estados Unidos de América)
   que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos
   dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de
   bovinos.
B) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$
   0,074 (setenta y cuatro milésimas de dólar de los Estados Unidos de
   América) cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas
   elaboradoras.
C) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$
   0,074 (setenta y cuatro milésimas de dólar de los Estados Unidos de
   América) cada 1.000 litros de leche que se exporte, recibido para su
   pasteurización en la planta industrial. A tales efectos, la Dirección
   Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la presentación del
   comprobante del depósito correspondiente.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización 
interbancaria -fondo comprador- del día anterior al depósito.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a dichos 
establecimientos, y el aporte será percibido y depositado por las 
empresas titulares de todos los establecimientos mencionados 
precedentemente, en el Banco de la República Oriental del Uruguay 
(BROU).
Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince 
días corridos, luego de la finalización de cada mes.
Se abrirán dos cuentas corrientes en las que aportarán por separado el 
sector de ganado de carne y el sector de ganado lechero, y cada una de 
ellas cubrirá el sector correspondiente.
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