Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Los fondos que resulten de la aplicación del artículo 2º de la presente 
ley serán inembargables.
Los gastos de administración no podrán superar el 1% (uno por ciento) de 
los aportes mensuales que se realicen al Seguro para el Control de la 
Brucelosis (SCB).

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de 
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ayuda