Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 4

 (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a que 
refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o 
posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo 
prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. 
Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida 
posible las actividades laborales o educativas del procesado.
El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la sustitución 
de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la 
misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 
del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos 
recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).
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