Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 2

 El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios 
cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. 
En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las 
medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así 
lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará 
cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo 
ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio 
Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su 
causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.
Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para 
las penas por los delitos imputados.
Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia 
acepción los principios inherentes a la dignidad humana.
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