Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 15

 En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y 
327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la 
autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de 
ejecución, de oficio o a pedido del condenado.
Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que penda 
el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
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