Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 11

 Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al 
encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código 
Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin 
prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya 
cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.
Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el 
Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los 
requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico 
Forense, fundando su decisión.
En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.
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