Las emisoras de amplitud modulada y frecuencia modulada instaladas en el
interior del país que tengan, de acuerdo con los parámetros técnicos
autorizados, un área principal de servicio cuya cobertura comprenda el
centro de la ciudad capital departamental, podrán ser trasladadas a su
solicitud, a esa ciudad capital departamental. En ningún caso el hecho
del traslado podrá significar disminución de cobertura del área de
servicio a su cargo.