Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de 
remise, prestados por las empresas que tengan por único giro una de esas 
actividades, en las condiciones a que refiere el artículo anterior, 
estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado. El servicio de 
transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el 
asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos.
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