Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Transitorio).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las empresas 
que presten servicios de transporte gravados por el Impuesto al Valor 
Agregado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, un crédito de 
hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus adquisiciones de gasoil. El Poder Ejecutivo podrá 
establecer topes de crédito y porcentajes diferenciales en función de las 
distintas modalidades de transporte.
Los créditos a que refiere el inciso anterior se originarán en las 
adquisiciones comprendidas entre el 22 de febrero de 2003 y la fecha que 
determine el Poder Ejecutivo, y se destinarán al pago de obligaciones de 
las empresas transportistas por tributos administrados por la Dirección 
General Impositiva o aportes previsionales, cuyo plazo de pago no haya 
vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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