MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el literal D) del artículo 7º de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"D) El artista intérprete o ejecutante de una obra literaria o
musical, sobre su interpretación o ejecución; el productor de
fonogramas, sobre su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre
sus emisiones",
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