Las entidades de gestión colectiva no podrán retener, por más de dos
años, fondos cuyos titulares beneficiarios no hayan podido ser
individualizados.
Transcurrido dicho plazo, estos fondos deberán distribuirse entre los
titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en
proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus
obras, interpretaciones o producciones, según el caso.