MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el numeral 1º del literal A) del artículo 44 de la Ley Nº
9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"1º La impresión, fijación, reproducción, distribución,
comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
consentimiento del autor".
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