Ley 17.616
Apruébase la Ley que protege los derechos de los artistas, intérpretes y
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
(70*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase el siguiente párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937:
"Asimismo, y en base a las disposiciones que surgen de esta ley,
protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta
protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor
sobre las obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las
disposiciones contenidas a favor de los mismos en esta ley podrá
interpretarse en menoscabo de esa protección".