Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Créase una Junta para la complementación y coordinación de actividades 
del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco 
Hipotecario del Uruguay (BHU), integrada por representantes del BROU, del 
BHU, del Banco Central del Uruguay, de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y 
convocará. 
La misma deberá conformarse en un plazo no mayor a los quince días de la 
vigencia de la presente ley, debiendo emitir informes mensuales. 
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