Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 En un plazo máximo de quince años contados a partir de la fecha de 
vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay deberá 
cancelar mediante pago, todas las obligaciones asumidas por la emisión de 
títulos, bonos de crédito, obligaciones o valores transferibles. 
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