Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del 
Uruguay, aceptarán los certificados de depósito emitidos de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002, 
para el pago de todo o parte del precio de venta de sus inmuebles, lo que 
se efectuará por el valor nominal.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de 
diciembre de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
  TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 13 de diciembre de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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