El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del
Uruguay, aceptarán los certificados de depósito emitidos de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002,
para el pago de todo o parte del precio de venta de sus inmuebles, lo que
se efectuará por el valor nominal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 13 de diciembre de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.