Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en US$ 258:000.000 
(doscientos cincuenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de 
América) al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), por la vía de la 
subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay, por concepto de 
adelantos de asistencia financiera. El BHU:
A)  Cancelará todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se 
    encuentren cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos
    el 95% (noventa y cinco por ciento ).
B)  Cederá al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado cubiertos
    por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% (noventa y
    cinco por ciento).
La suma de lo establecido en los literales A) y B) precedentes, no podrá 
superar el importe referido en el inciso primero.
La deuda a que refiere el primer inciso del presente artículo no será 
computada a los efectos de la determinación de los límites de 
endeudamiento del Poder Ejecutivo.
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