Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir bonos hipotecarios 
en unidades indexadas, en los términos que establezca la reglamentación 
del Poder Ejecutivo y sujeto a la restricción del artículo 6º de esta 
ley.
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