Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, será de 
aplicación inmediata a las hipotecas existentes constituidas con 
anterioridad a su entrada en vigencia, quedando excluida de la misma 
aquellas cuyos bienes hayan sido objeto de ejecución promovida por 
terceros con anterioridad a ella o soporten algún otro gravamen de 
carácter real.
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