Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Los bienes hipotecados en garantía de obligaciones constituidas o 
titulizadas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta tanto la deuda 
con sus acrecidas no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor 
de tasación establecido por el acreedor, estarán libres de ejecuciones y 
embargos exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca que garantiza 
el crédito a favor de dichos acreedores o las que respondan a impuestos o 
tasas nacionales o municipales y los de la hipoteca recíproca que 
garantiza el pago de los gastos comunes.
Ayuda