Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Se extiende el régimen del Capítulo III del decreto-ley Nº 14.261, de 3 
de setiembre de 1974, a los edificios construidos o a construirse en el 
futuro con créditos del Banco Hipotecario del Uruguay, por acción pública 
directa o coordinada. En consecuencia, se entenderá que existe propiedad 
horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan una vez 
cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del 
artículo 34 del decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
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