Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 433-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 
sesenta días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 2 de noviembre de 2002
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
Ayuda