El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
sesenta días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de noviembre de 2002
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.