Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 433-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.581

Créanse en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería los 
Programas de: Incubadora de Empresas, de Capacitación para Pequeñas y 
Medianas Empresas, de Fomento de las Artesanías y de Apoyo a las 
Sociedades de Garantía Recíproca.
(3.305*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:                                 

Artículo 1

 Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
los siguientes Programas:

1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
   surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
   efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.

2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
   país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
   emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e
   impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma
   de US$ 57.000 anuales.

3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
   participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
   apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
   etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.

4. Programa de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la
   finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a
   la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará
   la suma de US$ 57.000 anuales.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos 
respectivos.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 
sesenta días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 2 de noviembre de 2002
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, SERGIO ABREU.


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