Ley 17.581
Créanse en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería los
Programas de: Incubadora de Empresas, de Capacitación para Pequeñas y
Medianas Empresas, de Fomento de las Artesanías y de Apoyo a las
Sociedades de Garantía Recíproca.
(3.305*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
los siguientes Programas:
1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.
2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e
impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma
de US$ 57.000 anuales.
3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
4. Programa de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la
finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a
la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará
la suma de US$ 57.000 anuales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
sesenta días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de noviembre de 2002
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.