MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Exoneración).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6º de la
presente ley quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo
no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus
obligaciones tributarias.
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO DEL FONDO
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