Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 (Deducción IVA).- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las 
adquisiciones e importaciones de frutas, flores y hortalizas que realicen 
los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, se deducirá 
exclusivamente del impuesto correspondiente a las enajenaciones de dichos 
bienes. Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto, 
dicho excedente se deducirá del impuesto correspondiente a las 
enajenaciones de los referidos bienes que se realicen en períodos 
posteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos 
acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de 
diferencias de tasas, integrarán el costo de ventas y no serán tenidos en 
cuenta en las futuras declaraciones juradas.
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