(Deducción IVA).- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones e importaciones de frutas, flores y hortalizas que realicen
los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, se deducirá
exclusivamente del impuesto correspondiente a las enajenaciones de dichos
bienes. Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto,
dicho excedente se deducirá del impuesto correspondiente a las
enajenaciones de los referidos bienes que se realicen en períodos
posteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos
acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de
diferencias de tasas, integrarán el costo de ventas y no serán tenidos en
cuenta en las futuras declaraciones juradas.