(Créditos fiscales).- Los productores agropecuarios que enajenen frutas,
flores y hortalizas a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC) y que por lo tanto discriminen en la factura
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contarán -al momento de realizar la
liquidación- de un crédito fiscal equivalente al 100% (cien por ciento)
del IVA facturado en el período que se liquida. El Poder Ejecutivo
reglamentará la forma en la cual se controlará ese crédito.
El Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación de aquellas adquisiciones que
integren el costo de las operaciones gravadas, hasta un máximo del 10%
(diez por ciento) del importe que corresponda por el inciso anterior.
A los efectos de las liquidaciones previstas en los incisos anteriores no
será exigible que los productores tengan contabilidad suficiente.