Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 (Créditos fiscales).- Los productores agropecuarios que enajenen frutas, 
flores y hortalizas a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio (IRIC) y que por lo tanto discriminen en la factura 
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contarán -al momento de realizar la 
liquidación- de un crédito fiscal equivalente al 100% (cien por ciento) 
del IVA facturado en el período que se liquida. El Poder Ejecutivo 
reglamentará la forma en la cual se controlará ese crédito.
El Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la documentación de aquellas adquisiciones que 
integren el costo de las operaciones gravadas, hasta un máximo del 10% 
(diez por ciento) del importe que corresponda por el inciso anterior.
A los efectos de las liquidaciones previstas en los incisos anteriores no 
será exigible que los productores tengan contabilidad suficiente.
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