MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Deducciones no admitidas).- Los contribuyentes citrícolas o vitivinícolas sean estos exportadores o industriales, no podrán deducir en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto incluido en sus adquisiciones de frutas, esté o no discriminado en la factura correspondiente.Ayuda