Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 (Deducciones no admitidas).- Los contribuyentes citrícolas o 
vitivinícolas sean estos exportadores o industriales, no podrán deducir 
en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto 
incluido en sus adquisiciones de frutas, esté o no discriminado en la 
factura correspondiente.
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