Fecha de Publicación: 21/01/2002
Página: 288-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Inembargabilidad).- Los bienes del Fondo de Solidaridad son 
inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del 
privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de 
Comercio.
Ayuda