Fecha de Publicación: 21/01/2002
Página: 288-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Régimen de funcionamiento).- El régimen de funcionamiento, en lo no 
previsto especialmente por la ley, será el de la actividad privada, 
especialmente en cuanto a sus estados contables, estatuto de su personal 
y contratos que celebre.
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