Fecha de Publicación: 21/01/2002
Página: 288-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Contralor).- El contralor del Fondo de Solidaridad será ejercido por el 
Tribunal de Cuentas con las más amplias facultades de fiscalización de la 
gestión financiera.
El Fondo de Solidaridad publicará anualmente la memoria, los estados 
contables y sus anexos, debiendo requerir previamente la visación del 
Tribunal de Cuentas.
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