Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Todos los bienes que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol 
y Pórtland (ANCAP) aporte a la sociedad, podrá hacerlo por el plazo de la 
misma y le serán restituidos al finalizar la misma.

La ANCAP retendrá, al menos, el derecho de nuda propiedad de aquellos 
bienes que ponga a disposición de las sociedades en que participe.
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