La sociedad que se conforme de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
anterior, incluirá en su objeto desarrollar por un plazo máximo de 30
(treinta) años, actividades de importación, exportación, y refinación de
petróleo, distribución, y exportación, comercialización de productos
refinados, y la importación de estos últimos a partir del 1º de enero de
2006; y sin perjuicio de lo que las partes acuerden en el contrato de
sociedad, la misma deberá implementarse bajo las siguientes condiciones:
A) El precio máximo de venta de los combustibles en puerta de refinería
sin considerar impuestos, deberá ser igual al precio de paridad de
importación a partir del 31 de marzo de 2004. A tales efectos se
compararán productos de similar clase y calidad y, de no cumplirse esta
condición, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) procederá a reclamar el cumplimiento del contrato y
podrá por su cuenta y orden importar refinados. Lo dispuesto es sin
perjuicio de la opinión que al respecto deberá emitir el organismo o
autoridad reguladora.
B) Durante el plazo en que se desarrolle la actividad de la nueva sociedad
se mantendrá la actividad de refinación en la refinería propiedad de
ANCAP.
C) Las marcas de comercio ("sello") que utilice la nueva sociedad para
distinguir, presentar, publicitar, distribuir y comercializar sus
productos, utilizarán el nombre y el logotipo e isotipo de ANCAP, sin
perjuicio de incluir en la marca el nombre del o los socios.